ASOFAP solicita al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España reconsiderar la exclusión de las piscinas de la fase 1 de transición hacia la nueva normalidad

9.5.2020

ASOFAP SOLICITA AL MINISTERIO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ESPAÑA RECONSIDERAR LA EXCLUSIÓN DE LAS PISCINAS DE LA FASE 1 DE TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD.

La Asociación Española de Profesionales del Sector Piscinas (ASOFAP), en su condición de patronal española del sector de la piscina, desea comunicar lo siguiente ante la publicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que excluye la utilización de piscinas y zonas de aguas en la denominada fase 1:

1. ASOFAP siempre ha sido, es y será respetuosa en las decisiones y medidas oficiales que se tomen respecto a la crisis del coronavirus y que a tantas familias ha afectado, afecta y está afectando.

2. No obstante, comunicamos nuestra disconformidad con la decisión del Gobierno de España de excluir la utilización de piscinas y zonas de aguas en la denominada fase 1, porque entendemos no se justifica sanitariamente. Y para ello nos basamos esencialmente en:

a) El agua de una piscina debidamente tratada está libre de COVID-19, tal y como ya han publicado las más altas instancias sanitarias internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y más recientemente el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con el Informe sobre transmisión del SARS-CoV-2 en playas y piscinas, de 5 de mayo de 2020

b) La práctica de la natación en piscinas y zonas acuáticas puede realizarse sin comprometer la salud de los usuarios, si se aplican medidas que aseguren que los usuarios mantienen la distancia de seguridad sanitaria recomendada de manera general para otras prácticas deportivas permitidas en la fase 1.

c) El sector presentó al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España el Protocolo para las instalaciones acuáticas de uso público en un contexto de próxima apertura debido a la COVID-19, donde se indican medidas para garantizar un uso seguro de la piscina.

d) En cuanto a medidas higiénicas en el recinto de la piscina, simplemente deben aplicarse las que puedan imperar para otras prácticas deportivas permitidas para la fase 1 para asegurar la distancia social y minimizar las posibilidades de infección.

3. Por todo ello, desde ASOFAP instamos al Gobierno de España a reconsiderar la exclusión mencionada, y permitir la apertura de las piscinas y zonas acuáticas, obligando a cumplir las medidas de prevención e higiene exigibles al resto de establecimientos y actividades autorizadas dentro de la Fase 1 de transición hacia la nueva normalidad.